Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — Disposición adicional tercera. El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes a la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo regulado en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

El Gobierno Vasco promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la adopción de medidas tendentes a la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo regulado en los artículos 6, 8, 11, 13 y 14 de la presente Ley.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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